¿Se puede añadir una planta?

· El número es el del municipio

Una planta más cabe, o no cabe, en los números de la ordenanza de esa zona: el número máximo de plantas, la altura de cornisa medida como dice ese plan y la edificabilidad que queda sin gastar. Si el edificio ya está en la altura máxima, la planta no existe. Si la superficie construida ya agota la edificabilidad, tampoco, aunque la altura diera para un volumen más.

El edificio de al lado, más alto, no es la ordenanza. Pudo construirse con un plan anterior, puede estar en otra zona o puede ser una obra que nadie legalizó. Ninguna de esas tres cosas sube la altura de su parcela. Y si su propio edificio ya supera lo que permite el plan vigente, puede estar fuera de ordenación, lo que suele cerrar la puerta a las ampliaciones.

Que la ordenanza permita dos plantas tampoco significa que la casa de una planta gane la segunda sin cuentas. La nueva planta tiene superficie, y esa superficie computa en la edificabilidad. Su altura tiene que caber en la altura de cornisa que queda, no en una altura cómoda imaginada. La ordenanza puede regular aparte el ático retranqueado o el bajo cubierta.

La estructura es otra pregunta. El plan dice si la planta está permitida. Un técnico dice si el edificio la aguanta y qué refuerzo necesita. Hacen falta las dos respuestas; una no sustituye a la otra.

En un edificio en propiedad horizontal, la cubierta y el vuelo son, en principio, elementos comunes. Subir una planta exige el acuerdo de la junta con la mayoría que pida la Ley de Propiedad Horizontal, salvo que el título haya reservado el derecho de vuelo a alguien. Y aun con ese acuerdo, la planta tiene que caber en el plan.

Para quien vende, «se puede subir una planta» cambia el precio. O está en el artículo de la zona, o no se dice en la visita. Para quien compra, es lo primero que hay que descontar si la respuesta no cita la altura y la edificabilidad que quedan.

Preguntas frecuentes

¿Convertir el bajo cubierta en vivienda es añadir una planta?

Es superficie y, según la ordenanza, puede contar como planta, como edificabilidad o como las dos cosas. El artículo local lo clasifica.

¿La comunidad puede autorizar la planta que el plan no admite?

No. El acuerdo de la junta resuelve la parte privada. No cambia la altura ni la edificabilidad del plan.

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Información general, no es asesoramiento jurídico. Las reglas cambian de municipio a municipio: confirme con el ayuntamiento o con un técnico.