¿Puedo construir en suelo rústico?

· El número es el del municipio

En suelo rústico —o no urbanizable— la regla general es conservar el suelo, no urbanizarlo. La vivienda nueva solo cabe cuando el plan y la ley autonómica la admiten de forma expresa, casi siempre vinculada a una explotación o con una parcela mínima alta.

Lo que suele admitirse

Construcciones vinculadas a la explotación agrícola, ganadera o forestal; en algunos planes, turismo rural o rehabilitación de lo ya existente. Cada ordenanza pone parcela mínima, ocupación y altura.

Lo que no debe dar por hecho

Que el vecino haya construido no convierte su parcela en edificable. Que el catastro diga «rústico» o «urbano» no es la clase del plan. Una parcelación para vender solares en suelo rústico suele estar prohibida.

La respuesta general se queda en esta página. La clase de suelo es gratis. El informe del plan en vigor cuesta 4,99 €.Ver mi terreno →

Sepa qué se puede construir en su terreno

Busque la dirección o dibuje la parcela. La clase de suelo queda a la vista. Por 4,99 €, el informe cita el plan en vigor. La edificabilidad entra cuando la ordenanza de ese municipio está leída.

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El número es el del municipio

La altura, la edificabilidad y el uso están en la ordenanza de ese municipio. Estos son los planes que más gente busca:

Información general, no es asesoramiento jurídico. Las reglas cambian de municipio a municipio: confirme con el ayuntamiento o con un técnico.