Cuántas plazas de aparcamiento exige el PGOU
· El número es el del municipio
El número de plazas de aparcamiento que tiene que prever una obra está en las normas urbanísticas de ese municipio, o en el plan parcial o especial que ordena ese ámbito. Suele ser una proporción: plazas por vivienda, por cada tantos metros cuadrados construidos, por habitación de hotel o por la unidad que fije el cuadro para cada uso. Cambia de un municipio a otro y, dentro del mismo municipio, de una zona a otra.
No hay una dotación nacional del tipo «una plaza por vivienda» que se pueda aplicar a falta de otra. Usarla es dimensionar el sótano con el número de otro plan. La ordenanza también suele decir si las plazas tienen que estar dentro de la parcela y con qué dimensiones mínimas.
Las exenciones también están escritas. Muchas ordenanzas eximen o reducen la dotación en parcelas pequeñas o estrechas, en calles donde no cabe un acceso de vehículos, o en cascos históricos y edificios protegidos. Algunas permiten resolverla en otra parcela cercana. La exención no se presume porque en la calle haya sitio para aparcar.
La dotación no la dispara solo la obra nueva. Un cambio de uso, la división de una vivienda en varias o una ampliación pueden hacer aparecer plazas que el edificio no tenía. Depende de si la ordenanza aplica la dotación al edificio entero o solo a lo que se añade.
El aparcamiento consume superficie, sótano y rampa. Por eso entra en el anteproyecto el mismo día que la edificabilidad y la altura. Una promoción que cabe en metros y no cabe en plazas no cabe.
Si la respuesta no cita el cuadro y la zona, el número de plazas todavía es una estimación. Y una estimación no se lleva a la licencia como si fuera el artículo.
Preguntas frecuentes
¿Una plaza por vivienda basta siempre?
No. Es una cifra que algunos planes usan y otros no. Manda el cuadro de esa ordenanza.
¿Las plazas de la calle cuentan?
En general, no. La dotación se exige dentro de la parcela salvo que la ordenanza diga otra cosa.
Si divido una vivienda en dos, ¿necesito otra plaza?
Si la ordenanza vincula la dotación al número de viviendas y no exime lo existente, puede que sí. Se lee el artículo, no la costumbre del barrio.
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El número es el del municipio
La altura, la edificabilidad y el uso están en la ordenanza de ese municipio. Estos son los planes que más gente busca:
Información general, no es asesoramiento jurídico. Las reglas cambian de municipio a municipio: confirme con el ayuntamiento o con un técnico.