¿Puedo construir un anexo en la parcela?

· El número es el del municipio

Un garaje, un trastero, un porche, una caseta o una piscina en la parcela son construcciones auxiliares. Caben si la ordenanza de esa zona las admite y si la ocupación, la edificabilidad y los retranqueos que deja la casa existente todavía tienen margen. Que sean pequeñas no las saca del plan.

La pregunta empieza por lo que queda. La ocupación dice si la nueva huella cabe en el suelo de la parcela. La edificabilidad dice si su superficie cabe en la cuenta. Los retranqueos y la altura máxima de las construcciones auxiliares dicen si el volumen cabe donde se quiere poner, o si se pega al muro del vecino contra el artículo. Si la vivienda ya agota alguno de esos números, el anexo no es «pequeño»: está fuera del plan.

Cada ordenanza trata las construcciones auxiliares a su manera. Unas las computan como cualquier otra superficie. Otras las excluyen hasta un tamaño o una altura. Otras permiten adosarlas al lindero con condiciones. La piscina descubierta no suele computar en la edificabilidad, pero puede tener su propio retranqueo. El porche abierto, según el plan, cuenta en la ocupación, en la edificabilidad, en las dos o en ninguna.

El uso también cuenta. Un anexo que acaba siendo una segunda vivienda, en una parcela de vivienda unifamiliar, puede chocar con el número de viviendas que admite la zona aunque su superficie sea poca.

Una caseta prefabricada o de madera también necesita título: licencia o, donde la comunidad lo permita para ese acto, declaración responsable. Que no tenga cimentación no la libra. En suelo rústico, la caseta de aperos tiene sus propios límites en la ley autonómica y en el plan: superficie máxima, altura, vinculación a una explotación y ningún uso residencial. Usarla después como vivienda es una infracción urbanística, no una mejora.

Medir la parcela a ojo, con el móvil, no sustituye a la superficie de la parcela ni al artículo. Muchos anexos que «hace todo el mundo» están justo donde la edificabilidad ya no daba.

Preguntas frecuentes

¿Una caseta de madera también cuenta?

El material no la saca de la ordenanza. Cuenta, o no, según cómo defina ese plan la superficie edificable y las construcciones auxiliares.

¿Puedo adosar el anexo al lindero?

Solo si la ordenanza lo permite para las construcciones auxiliares, a veces con el acuerdo del vecino. Lo que se ve en la calle no cambia el retranqueo escrito.

Si no tiene cimientos, ¿está exento de licencia?

No por eso. Qué actos necesitan licencia o declaración lo dice la normativa de cada comunidad. Y una obra exenta tendría igualmente que caber en el plan.

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